P7. Hermanos míos, que vuestra fe I en nuestro glorioso Señor Jesucristo sea sin acepción de personas II – V. (SANT 2:1).
I. FE, PROFESAR: Defender o seguir una idea o una doctrina (RAE). Hace referencia a la convicción que alguien manifiesta poseer en el evangelio y las doctrinas cristianas, tanto en lo conceptual como en la realidad del os hechos.
II. ACEPCIÓN DE PERSONAS: Acción de favorecer o inclinarse a unas personas más que a otras por algún motivo o afecto particular (RAE).
♦ PARCIALIDAD: Designio anticipado o prevención en favor o en contra de alguien o algo, que da como resultado la falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o de proceder (RAE).
♦ ARBITRARIO: Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón (RAE).
III. La iglesia es el último lugar donde debiera presentarse algún tipo de parcialidad, favoritismos, preferencias o privilegios, mucho menos, si estos fueran injustificados, insensatos, arbitrarios, caprichosos, sin fundamento, buscando adular o conseguir algún retorno a cambio. Somos iguales ante Dios y Él es 100% justo e imparcial para con todos, desde el predicador con mayor notoriedad hasta el cristiano más desapercibido, desde el más rico hasta el más pobre. Sin embargo, como seres humanos perfectamente imperfectos, somos proclives a juzgar y acentuar distinciones entre las personas, tanto en la actitud como en los hechos. Usualmente, manifestaremos un servilismo hacia lo que valoremos como “grandeza humana”, y desprecio hacia lo que consideremos “miseria humana”. Si algún primer juicio se debiera tener acerca de un individuo, será por su calidad y por su valor inherente como imagen de Dios. (CB. W. MacDonald, 2004), (CENT. Ernesto Trenchard, 2013).
IV. Algunas causas específicas por las que hacemos acepción de personas:
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- Por la ropa que visten o como lucen
- Por el color de la piel o etnia
- Por la edad
- Por su origen o nacionalidad
- Por su nivel de instrucción académica
- Por si ocupan ciertos cargos de autoridad seculares
- Por si ocupan o no cargos dentro de la iglesia
- Por su nivel de conocimiento de las escrituras
- Por sus costumbres
- Por su estatus social o popularidad
- Por si pertenece o no a ciertos colectivos que se forman en las congregaciones
- Por su nivel de influencia en ciertos círculos seculares
- Por la forma en la que hablan, se expresan o reaccionan
Algunas maneras en la que hacemos acepción de personas:
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- Tratar al prójimo con mayor o menor cortesía o consideración
- Mirar a las personas con mayor o menor agrado, respeto, aprobación o desaprobación
- Pensar o suponer diferencias de capacidades entre creyentes del mismo o diferente sexo o de diferentes condiciones
- Dar preferencia, privilegios, beneficios a determinados hermanos porque ocupan ciertos cargos de notoriedad o porque son familiares de la plana oficial de la congregación.
- Ser transigentes con determinados creyentes respecto de normas de conductas o formas de proceder según sea el caso
- Cortesías ansiosas, atenciones inapropiadas, tratos exclusivos o entusiasmos exagerados para ciertos hermanos de la iglesia local o del mundo externo
- Etcétera, etcétera
V. “Porque si en vuestra congregación entra un hombre con anillo de oro y con ropa espléndida, y también entra un pobre con vestido andrajoso, y miráis con agrado al que trae la ropa espléndida y le decís: Siéntate tú aquí en buen lugar; y decís al pobre: Estate tú allí en pie, o siéntate aquí bajo mi estrado; ¿no hacéis distinciones entre vosotros mismos, y venís a ser jueces con malos pensamientos? Hermanos míos amados, oíd: ¿No ha elegido Dios a los pobres de este mundo, para que sean ricos en fe y herederos del reino que ha prometido a los que le aman? Pero vosotros 6 habéis afrentado al pobre. ¿No os oprimen los ricos, y no son ellos los mismos que os arrastran a los tribunales? ¿No blasfeman ellos el buen nombre que fue invocado sobre vosotros? Si en verdad cumplís la ley real, conforme a la Escritura: Amarás a tu prójimo como a ti mismo, bien hacéis; pero si hacéis acepción de personas, cometéis pecado, y quedáis convictos por la ley como transgresores” (Santiago 2: 2-9 / RVR 1960).