P16. Pero, sobre todo, hermanos míos, no juréis, ni por el cielo, ni por la tierra, ni por ningún otro juramento I– III; sino que vuestro sí sea sí, y vuestro no sea no, para que no caigáis en condenación IV, V. (SANT 5:12).
I. JURAR, JURAMENTO: Afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas (RAE). Prometer una cosa solemnemente, poniendo por testigo o como garantía de ello a Dios o a personas o cosas muy respetadas o queridas por la persona que promete (Oxford Languages). Declaración efectuada por una persona a fin de prometer o garantizar que se cumplirá un voto o que una afirmación es realmente cierta. En el antiguo testamento, el nombre de Dios se invocaba para garantizar los resultados o la veracidad de una declaración. Los juramentos se solían acompañar o poner en evidencia mediante la elevación de una o ambas manos hacia el cielo o colocándola bajo el muslo (Génesis 14:22; 24:2,3; Daniel 12:7) (Diccionario bíblico ilustrado Holman, 2017). Hacer un juramento es invitar a Dios como testigo de lo que se promete, además de aceptar Su acción vengadora si no se cumple la promesa (Genesis 31:50; 1. Samuel 12:3). Por lo tanto, cuando se rompe un juramento el nombre de Dios es profanado (Levítico 19:12) (Diccionario Baker, 2019). El juramento bíblico era una solemne apelación a Dios como testigo de un pacto o para confirmar la verdad de un dicho (Genesis 21:23; Gálatas 1:20) y su violación era una gran ofensa a Él (2 Crónicas 36:13). El uso del juramento como invocación del nombre divino en apoyo de las propias afirmaciones y promesas es bien conocido en las civilizaciones del Antiguo Oriente. Leyes y documentos mesopotámicos indican que el juramento se prestaba a menudo tanto en los actos públicos como en los privados. A los oficiales reales se les exigía un juramento de fidelidad y en los procesos judiciales se demandaba el juramento no solo a los testigos, sino también a las partes en causa. Este acto sagrado era pronunciado por los paganos ante una imagen considerada divina. En el caso de los hebreos, se juraba por ciertos objetos o lugares sagrados (Génesis 42:15; 1 Reyes 8:31; Mateo 23:16 -22), levantando las manos al cielo (Génesis 14:22), lo que constituía una apelación al Dios eterno, o también, poniendo la mano debajo del muslo del otro (Génesis 24:2), lo cual refería el carácter sagrado de la fuente de la vida (Gran diccionario enciclopédico de la biblia, Clie. 2013). La grave naturaleza de todas las promesas y la conducta delante de Dios se refleja en la aceptación de juramentos y votos. Según la ley mosaica, el nombre del Señor no debía tomarse a la ligera al hacer un juramento (Éxodo 20:7; Deuteronomio 5:11). Yahveh castigaría personalmente a quien pronunciara un falso juramento. Ahora bien, que una persona haga voto no es lo que determina el pecado, sino que, una vez pronunciado el voto es tan vinculante como un juramento (Deuteronomio 23:21-23) y, por tanto, no debería hacerse de forma descuidada (Proverbios 20.25) (Gran diccionario enciclopédico de imágenes y símbolos de la biblia, Clie, 2015). Una promesa sagrada de mantener la palabra dada (Números 30:20) y honrar los pactos y acuerdos personales (Génesis 26:28; 2 Reyes 11:14). Como tal los juramentos son declaraciones solemnes que invocan a Dios o algún objeto sagrado con el fin de garantizar la verdad de lo que se declara. El poder de la promesa misma es obligatorio en todos los juramentos bíblicos y se basa en el entendimiento de que un juramento confirma la obligación de la palabra hablada. El carácter sagrado de los juramentos se enfatiza por la invocación de Dios como garante o testigo de la palabra jurada (Génesis 21:23; Josué 9:19) (Diccionario bíblico Eerdmans, 2016).
II. Un juramento lícito es parte de la adoración religiosa. Por medio de él, una persona, en una ocasión justa, al jurar solemnemente, invoca a Dios como testigo de lo que afirma o promete, y para que lo juzgue según la verdad o falsedad de lo que jura. Las personas deben jurar únicamente por el nombre de Dios, el cual debe ser usado con toda reverencia y santo temor. Por lo tanto, jurar en vano o precipitadamente por este nombre glorioso y terrible, o jurar en alguna manera por cualquier otra cosa, es pecaminoso y debe ser detestado. Además, así como en asuntos de peso y de importancia, un juramento está autorizado por la Palabra de Dios, tanto bajo el antiguo como el nuevo testamento, de modo que, cuando una autoridad legítima demanda un juramento lícito para ciertos asuntos, dicho juramento deberá hacerse. Cualquiera que hace un juramento, debe considerar debidamente la importancia de tan solemne acto, por lo tanto, no deberá afirmar nada más que aquello de lo cual está plenamente persuadido ser la verdad. Tampoco, ninguna persona debiera obligarse mediante juramento a cosa alguna, sino solamente a lo que es bueno y justo, y a lo que cree que lo es, y a lo que es capaz y está decidido a cumplir. Además, es pecado rehusar un juramento tocante a algo bueno y justo cuando es requerido por una autoridad legítima. Un juramento debe hacerse en el sentido claro y común de las palabras, sin ambigüedad o reservas mentales. Dicho juramento no puede obligar a pecar, pero en todo lo que no sea pecaminoso, habiéndolo hecho, su cumplimiento es obligatorio, aun cuando sea en perjuicio propio. Tampoco debe dejar de cumplirse, aunque se haya hecho a herejes o infieles. (Confesión de fe de Westminster – Cap. XXII – de los juramentos y votos lícitos).
III. Santiago no condena en sí mismo el juramento, ya que, debido a la naturaleza humana, su uso era muchas veces necesario y con fines positivos, con tal de que fluyera “en verdad, en justicia y en rectitud” (Jeremías 4:2). Lo que desaprueba Santiago era la mala costumbre judía de fortalecer sus afirmaciones con juramentos que no comprometieran el nombre de Dios, lo cual revelaba la poca intención del individuo en honrar lo jurado. Ellos conocían el mandamiento “No tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano, porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano” (Éxodo. 20:7; Deuteronomio 5:11). Entonces, para salir airosos de sus promesas, establecieron una muy conveniente distinción entre juramentos obligatorios y no obligatorios. Es decir, para evitar involucrar a Dios en sus juramentos, lo cual demandaba obligatoriedad de cumplimiento, muchos judíos juraban “por la tierra, por el templo, por Jerusalén, por el cielo o por cualquier otra cosa”, lo que, según ellos, no sería obligatorio cumplir, además no traerían sobre sí la ira de Dios. Digamos que era una manera bastante ortodoxa y refinada de envolver el engaño. (CB. Simón J. Kistemaker 2001), (CB. Matthew Henry, 1999).
IV. Santiago apela a la enseñanza de Jesús para estimular el habla directa, honesta y sin rodeos, en otras palabras, decir la verdad en toda ocasión y renunciar a la intención engañosa cuando se habla, de lo contrario, el juicio divino se acercaría peligrosamente. “Además, habéis oído que fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos. Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera; ni por el cielo, porque es el trono de Dios; ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey. Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello. Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede” (Mateo 5:33 – 36). (BDE. MacArthur, 2015).
V. El creyente genuino debiera llegar a ser conocido por el valor de su palabra, tan determinante como un juramento. Es decir, su carácter íntegro y confiable debiera ser tan veraz e irreprochable que los juramento no sean necesarios. El que alguien necesite jurar o se le exija tal acto, implicaría que no es una persona confiable, más aún, que tiene costumbre de mentir o defraudar. Para un cristiano su SÍ significa que cumplirá lo dicho o que lo afirmado es 100% verdad. De la misma manera, su NO, es sólido, real y verdadero cuando lo expresa.