P17. Sométase I toda persona a las autoridades superiores II; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación III para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo IV. Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. Pues por esto pagáis también los tributos V, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo VI, VII. (ROM 13:1 – 6).
I. SOMETERSE: Proponer a la consideración de algunas razones, reflexiones u otras ideas (RAE). Aceptar la autoridad o la voluntad de otra persona, generalmente sin oponer resistencia (Oxford Languages). Obedecer voluntariamente y de buena gana a un superior o autoridad sin exceder el perímetro de lo lícito, prudente, ordenado, juicioso, equilibrado y razonable.
♦ SUJETAR: Someter a la posición o disposición de alguien (RAE). Esto se traduce en una subordinación sensata, prudente, respetuosa, sobria y ecuánime. Sin olvidar, que la sujeción está condicionada a la obediencia primera de las leyes divinas.
II. AUTORIDAD(ES): Facultad o derecho de mandar o gobernar a personas que están subordinadas. Persona que tiene esta facultad o derecho (Oxford Languages). Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho, o de derecho (RAE). Autoridades civiles en general o cualquier persona o entidad designada para gobernar.
III. CONDENAR: Dicho de un juez: Pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictando en juicio civil, o en otras jurisdicciones (RAE). Pena impuesta por un juez o un tribunal (Oxford Languages).
♦ CASTIGO: Pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta. Reprensión, aviso, consejo, amonestación o corrección (RAE). Pena que se impone a la persona que ha cometido un delito o una falta o ha tenido un mal comportamiento (Oxford Languages).
IV. El Creador puso las bases para el gobierno humano después del diluvio, cuando decretó: “El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada” (Genesis 9:6). Este decreto dio autoridad a los hombres para establecer gobiernos humanos, juzgar los asuntos criminales y sancionar a los responsables. En ese sentido, es potestad de la autoridad aplicar el debido castigo a quien infrinja las leyes. Este castigo puede ser tan severo como la pena de muerte según el código penal y la legislación de cada país.
V. TRIBUTO: Carga continua u obligación que impone el uso o disfrute de algo. Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas (RAE). Cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público. Cantidad de dinero o de bienes que el vasallo debía entregar a su señor como reconocimiento de obediencia y sometimiento (Oxford Languages). Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir (https://es.wikipedia.org/wiki/Tributo).
♦ IMPUESTO: Obligación dineraria que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Que grava las fuentes de capacidad económica, como la renta y el patrimonio (RAE). Tributo que hay que pagar a la Administración para contribuir a la hacienda pública (Oxford Languages). El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto).
VI. Dios ordena, a los creyentes y no creyentes, someterse a las autoridades de sus respectivos países de nacimiento o donde radican. Toda sociedad que anhele la justicia, el orden, la paz y seguridad, requerirá la existencia funcional de legislación para regular sus asuntos, así como, de autoridades que cumplan y hagan cumplir las leyes vigentes. De lo contrario, la connatural malicia humana no podría ser contenida, generando un clima de caos y anarquía total. Dios en Su soberanía, voluntad y sapientísimo consejo ha determinado el gobierno del hombre por el hombre. Esto no significa que Dios se mantenga al margen o que esté complacido con los gobernantes humanos, mucho menos, que pase por alto los actos de corrupción, las tiranías, las dictaduras, las represiones y los continuos atropellos a los derechos humanos. Con todo, en esta tierra, la peor forma de gobierno es la del ser humano, salvo ninguna. Los creyentes deberán sujetarse a las autoridades y cumplir la legislación correspondiente, esto sin perjuicio de considerar la legislación de Dios en orden de prelación sobre las leyes humanas. (CB. W. MacDonald 2004).
VII. Los cristianos hemos de sujetarnos de buena gana a todo tipo de autoridad, asimismo, observar las leyes, normativas, estatutos, ordenanzas, códigos de conducta o políticas de comportamiento en cualquier entorno de la sociedad, por ejemplo: en el hogar, en el centro laboral, en la escuela, en la universidad, en la iglesia, en los centros comerciales, en los cines, en los museos, en el trasporte público, el tránsito de vehículos y demás. En cualquier lugar de interacción siempre existirán instrucciones de comportamiento formales o implícitas. Estos, deberán ser respetados, sin olvidar que la legislación del Creador es la primera referencia de conducta y proceder para todos.