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P13. Pero a los que están unidos en matrimonio, mando, no yo, sino el Señor: Que la mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar, o reconcíliese con su marido; y que el marido no abandone a su mujer I- III. (1. COR 7:10, 11).

I. DIVORCIO: Dicho de un juez competente: Disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal (RAE). Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley (Oxford Languages). Ruptura o disolución del vínculo matrimonial en términos legales.

II. En el contexto, el apóstol Pablo enfatiza que la orden de Dios para los creyentes cazados es que no se divorcien, pero, si excepcionalmente esto llegara a ocurrir, ambos cónyuges no debieran volverse a casar o de lo contrario pueden reconciliarse. Es necesario mencionar que la excepción no debe involucrar adulterio por parte de alguno de los conyugues. Si fuera por adulterio, el cónyuge afectado podría solicitar legalmente el divorcio, aunque, siempre es mejor la confesión, perdón y reconciliación, pero, si lo anterior está fuera de evaluación, la parte agraviada puede pedir la separación legal, no obstante, esta es la última opción a considerar. Todo esto, según el criterio correspondiente (Mateo 5:31-32) y, teniendo en cuenta los aspectos culturales gravitantes y leyes civiles de cada país. Por ejemplo, en el Perú el adulterio es causa legal para entablar una demanda de divorcio. (CB. Warren Wiersbe, 2019), (CB. W. Hendriksen, 2000), (CB. F.F. Bruce, 2017), (CB. W. Barclay, 2006), (CB. W. MacDonald, 2004), (CB. Matthew Henry, 1999), (CB. Craig S. Keener, 2019), (BDE. MacArthur, 2015), (BDE. De la reforma, 2020).

III. Puede revisar la definición de matrimonio en la sección 12. >>>>…

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