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Tabla de contenidos
  1. IV.         DERECHOS PERSONALES Y RECURSOS

Los daños personales, las pérdidas económicas, los asuntos de herencia, ente otros, se encuentran enmarcados dentro de los derechos personales y las responsabilidades que se incluyen en esta sección de diversas leyes civiles.  Algunas reglamentaciones son directrices mientras que otras establecen soluciones específicas. Estas leyes civiles fueron diseñadas con la finalidad de reglamentar las actividades cotidianas de una manera justa para cada ciudadano y para imprimir un sentido de orden en la sociedad.

♦ Además, habló Jehová a Moisés, diciendo: Di a los hijos de Israel: El hombre o la mujer que cometiere alguno de todos los pecados con que los hombres prevarican contra Jehová y delinquen, aquella persona confesará el pecado que cometió, y compensará enteramente el daño, y añadirá sobre ello la quinta parte, y lo dará a aquel contra quien pecó. Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él. Toda ofrenda de todas las cosas santas que los hijos de Israel presentaren al sacerdote, suya será. (Números 5:5-10)

♦ En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. (Éxodo 22:9)

♦ Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. (Éxodo 22:7, 8)

♦ Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado. (Éxodo 22:10-13)

♦ Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler. (Éxodo 22:14, 15)


Los casos de seducción además de ser negativos acarrean consecuencias económicas.

♦ Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes. (Éxodo 22:16, 17)


♦ Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo. (Éxodo 33:34, 34)

♦ Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. (Éxodo 22:6)

Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. (Éxodo 22:5)

♦ Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. (Éxodo 21:28)

♦ Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. Si le fuere impuesto precio de rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto. Haya acorneado a hijo, o haya acorneado a 31 hija, conforme a este juicio se hará con él. Si el buey acorneare a un siervo o a una sierva, pagará su dueño treinta siclos de plata, y el buey será apedreado. (Éxodo 21:29-32)

♦ Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo de modo que muriere, entonces venderán el buey vivo y partirán el dinero de él, y también partirán el buey muerto. Mas si era notorio que el buey era acorneador desde tiempo atrás, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo. (Éxodo 21:35, 36)

♦ El que hiere a algún animal ha de restituirlo, animal por animal. (Levítico24:18)

♦ El que hiere algún animal ha de restituirlo. (Levítico 24: 21a)

♦ Cuando edifiques casa nueva, harás pretil a tu terrado, para que no eches culpa de sangre sobre tu casa, si de él cayere alguno. (Deuteronomio 22:8)


♦ No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado. (Deuteronomio 24:14, 15)

♦ No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana. (Levítico 19:13)

El tema de la esclavitud no es ajeno a la Biblia. Aunque en ninguna parte se condena su práctica, sí se establecen leyes en el AT para regularla. Estas normas pueden resultar desconcertantes si se comparan con las leyes de las sociedades modernas, en donde la esclavitud ha llegado a ser una práctica condenada y perseguida, pero en su contexto histórico proporcionaron cierto grado de reconocimiento social y protección legal a los esclavos, lo cual las convirtieron en leyes muy avanzadas para su época. En toda la antigüedad, la guerra fue una de las principales fuentes de esclavitud: era el estado a que quedaban reducidos los prisioneros. La ley permitía a los israelitas comprar servidores de ambos sexos originarios del extranjero o nacidos de extranjeros residentes en Israel (Levítico 25:44, 45). También hubo esclavos israelitas, aunque Levítico 25:39-43, si no lo condena explícitamente, sí enfatiza que estos debían ser tratados como asalariados y huéspedes, y no como esclavos. Los esclavos israelitas, así tuvieran un amo extranjero o de Israel, debían ser liberados en el año jubilar, es decir, cada siete años. Así pues, la ley no excluía la posibilidad de la esclavitud de un israelita, pero sí su perpetuidad. No ocurría lo mismo con los esclavos extranjeros, ya que estos estaban sujetos a servidumbre perpetua y eran transmitidos juntamente con la herencia (Levítico 25:46). La causa de la reducción de israelitas a esclavitud era frecuentemente la miseria del esclavo mismo o de sus padres. Ordinariamente, se trataba de deudores insolventes o de personas tomadas como prenda para el pago de una deuda. Así se explica que esta esclavitud fuera temporal: cesa cuando se satisface la deuda o se la perdona (Levítico 25:48). Las leyes de Éxodo 21 y Deuteronomio 15 fijaban como máximo seis años de esclavitud. Los ladrones israelitas que no podían restituir lo robado también podían acabar siendo vendidos para recuperar el precio de su latrocinio. Las mujeres esclavas tenían una situación particular: el amo las casaba a voluntad o bien él mismo podía tomar a una esclava como concubina; sin embargo, esta no perdía su condición de esclava. La mujer debía quedar en libertad al séptimo año, lo mismo que el esclavo varón y, como él, podía renunciar a su libertad. La ley israelita contiene solo un artículo sobre los esclavos fugitivos (Deuteronomio 23:16, 17). Esta disposición no tiene paralelo en las leyes antiguas; prohíbe que se entregue al esclavo huido que busca refugio en la ciudad. Cuando este llegaba, las autoridades debían darle asilo, tratarlo bien y evitar su extradición. (La esclavitud en el AT – BDE Mundo Hispano, 2012).

♦ Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. (Levítico 25:44-46)

♦ No entregarás a su señor el siervo que se huyere a ti de su amo. Morará contigo, en medio de ti, en el lugar que escogiere en alguna de tus ciudades, donde a bien tuviere; no le oprimirás. (Deuteronomio 23:15, 16)

♦ Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo le despedirás libre. Y cuando lo despidieres libre, no le enviarás con las manos vacías. Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere bendecido. Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te rescató; por tanto, yo te mando esto hoy. Si él te dijere: No te dejaré; porque te ama a ti y a tu casa, y porque le va bien contigo; entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre; así también harás a tu criada. No te parezca duro cuando le enviares libre, pues por la mitad del costo de un jornalero te sirvió seis años; y Jehová tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres. (Deuteronomio 15:12-18)

♦ Éstas son las leyes que les propondrás. Si comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre, de balde. Si entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, saldrá él y su mujer con él. Si su amo le hubiere dado mujer, y ella le diere hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán de su amo, y él saldrá solo. Y si el siervo dijere: Yo amo a mi señor, a mi mujer y a mis hijos, no saldré libre; entonces su amo lo llevará ante los jueces, y le hará estar junto a la puerta o al poste; y su amo le horadará la oreja con lesna, y será su siervo para siempre. (Éxodo 21:1-6)

♦ Y cuando alguno vendiere su hija por sierva, no saldrá ella como suelen salir los siervos. Si no agradare a su señor, por lo cual no la tomó por esposa, se le permitirá que se rescate, y no la podrá vender a pueblo extraño cuando la desechare. Mas si la hubiere desposado con su hijo, hará con ella según la costumbre de las hijas. Si tomare para él otra mujer, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal. Y si ninguna de estas tres cosas hiciere, ella saldrá de gracia, sin dinero. (Éxodo 21:7-11)

♦ Si alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo. Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre. (Éxodo 21:26, 27)


♦ No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés. Del extraño podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo exigirás, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos en la tierra adónde vas para tomar posesión de ella. (Deuteronomio 23:19, 20)

♦ Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido 27 para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso. (Éxodo 22:25-27)

♦ Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios. (Deuteronomio 24:12-13)

♦ No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre. (Deuteronomio 24:6)

♦ Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. (Deuteronomio 24:10, 11)

♦ No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda. (Deuteronomio 24:17)

♦ Cada siete años harás remisión. Y ésta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión de Jehová. Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano, para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la tomes en posesión, si escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy. (Deuteronomio 15:1-5)

♦ Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones, pero sobre ti no tendrán dominio. (Deuteronomio 15:6)

♦ Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre, sino abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que necesite. Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión, y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti a Jehová, y se te contará por pecado. Sin falta le darás, y no serás de mezquino corazón cuando le des; porque por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que emprendas. Porque no faltarán menesterosos en medio de la tierra; por eso yo temando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al pobre y al menesteroso en tu tierra. (Deuteronomio 15:7-11)


♦ Y no juraréis falsamente por mi nombre, profanando así el nombre de tu Dios. Yo Jehová. (Levítico19:12)

♦ Habló Moisés a los príncipes de las tribus de los hijos de Israel, diciendo: Esto es lo que Jehová ha mandado. Cuando alguno hiciere voto a Jehová, o hiciere juramento ligando su alma con obligación, no quebrantará su palabra; hará conforme a todo lo que salió de su boca. (Números 30:1, 2)

♦ Mas la mujer, cuando hiciere voto a Jehová, y se ligare con obligación en casa de su padre, en su juventud; si su padre oyere su voto, y la obligación con que ligó su alma, y su padre callare a ello, todos los votos de ella serán firmes, y toda obligación con que hubiere ligado su alma, firme será. Mas si su padre le vedare el día que oyere todos sus votos y sus obligaciones con que ella hubiere ligado su alma, no serán firmes; y Jehová la perdonará, por cuanto su padre se lo vedó. (Números 30:3-5)

♦ Pero si fuere casada e hiciere votos, o pronunciare de sus labios cosa con que obligue su alma; si su marido lo oyere, y cuando lo oyere callare a ello, los votos de ella serán firmes, y la obligación con que ligó su alma, firme 8 será. Pero si cuando su marido lo oyó, le vedó, entonces el voto que ella hizo, y lo que pronunció de sus labios con que ligó su alma, será nulo; y Jehová la perdonará. (Números 30:6-8)

♦ Pero todo voto de viuda o repudiada, con que ligare su alma, será firme. Y si hubiere hecho voto en casa de su marido, y hubiere ligado su alma con obligación de juramento, si su marido oyó, y calló a ello y no le vedó, entonces todos sus votos serán firmes, y toda obligación con que hubiere ligado su alma, firme será. Mas si su marido los anuló el día que los oyó, todo lo que salió de sus labios en cuanto a sus votos, y en cuanto a la obligación de su alma, será nulo; su marido los anuló, y Jehová la perdonará. (Números 30:9-12)

♦ Todo voto, y todo juramento obligándose a afligir el alma, su marido lo confirmará, o su marido lo anulará. Pero si su marido callare a ello de día en día, entonces confirmó todos sus votos, y todas las obligaciones que están sobre ella; los confirmó, por cuanto calló a ello el día que lo oyó. Mas si los anulare después de haberlos oído, entonces él llevará el pecado de ella. Éstas son las ordenanzas que Jehová mandó a Moisés entre el varón y su mujer, y entre el padre y su hija durante su juventud en casa de su padre. (Números 30:13-16)


♦ No hurtaréis, y no engañaréis ni mentiréis el uno al otro. (Levítico19:11)

♦ No hagáis injusticia en juicio, en medida de tierra, en peso ni en otra medida. Balanzas justas, pesas justas y medidas justas tendréis. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto. Guardad, pues, todos mis estatutos y todas mis ordenanzas, y ponedlos por obra. Yo Jehová. (Levítico19:35-37)

♦ No tendrás en tu bolsa pesa grande y pesa chica, ni tendrás en tu casa efa grande y efa pequeño. Pesa exacta y justa tendrás; efa cabal y justo tendrás, para que tus días sean prolongados sobre la tierra que Jehová tu Dios te da. Porque abominación es a Jehová tu Dios cualquiera que hace esto, y cualquiera que hace injusticia. (Deuteronomio 25:13-16)


8.     Herencia          

♦ Si un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida; en el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito; mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura. (Deuteronomio 21:15-17)

Una costumbre de aquellos tiempos se incorporó en las leyes de Moisés, talvez para preservar el derecho de la herencia. Si un hombre fallecía sin tener hijos, su hermano debía cazarse con la viuda y actuar como padre en nombre de su hermano. Por tanto, el primer hijo de esa unión recibirá la herencia del hermano muerto, mientras cualquier otro hijo heredará a través de su padre natural. Este tipo de matrimonios recibe el nombre de “levirato”, un ejemplo de esto se observó en el relato de Tamar y Judá (Genesis 38)

El levirato es una antiquísima institución que también se encuentra atestiguada en las leyes hititas y en las leyes asirias, y que incluso se practicó en los días del NT, como evidencia Mateo 22:23-33. El objeto de la ley del levirato era claro: conseguir que todo hombre tuviera descendencia y que su nombre perdurara. Cuando un hombre moría sin haber tenido hijos (o que no le habían sobrevivido), su viuda, que no tenía permitido casarse con un extraño a la familia paterna, debía casarse con alguno de sus cuñados (primeramente, aquellos que estuvieran solteros), buscando así un hijo de ambos que pudiera ser considerado también como hijo del difunto. El primero de los hijos de esta nueva relación era considerado hijo del difunto y, por tanto, tenía derecho a parte de la herencia de este (Génesis 38:8; Rut 4:5, 10). Esta norma (que contrasta con Números 27:8-11) debe verse como una excepción justificada a la prohibición de descubrir “la desnudez de la mujer de tu hermano” mencionada en Levítico 18:16.

Podía darse el caso de que el cuñado rehuyera el deber de casarse con la viuda de su hermano. En ese caso, la viuda podía solicitar la intervención de los ancianos de la comunidad para que ellos trataran de persuadirlo y convencerlo. Si no lo lograban, la viuda procedía a realizar en presencia de los ancianos un ritual conocido con el nombre de halizah. Este ritual consistía en que ella le quitaba la sandalia del pie a su cuñado (llevar los pies desnudos en ocasiones era símbolo de humillación y duelo) y le escupía en señal de desprecio. Algunos intérpretes entienden que la sandalia simboliza la autoridad del marido y el hecho de sacarla del pie de su cuñado viene a significar que ella cambia de identidad social: pasa de ser una mujer casada a ser una mujer libre que puede volver a casarse. En el AT esta institución está ilustrada por dos ejemplos que son difíciles de interpretar y que responden imperfectamente a la ley de Deuteronomio: la historia de Tamar (Génesis. 38:6, 7) y la de Rut (Rut 2:20). (El levirato – BDE Mundo Hispano, 2012)

♦ Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco. Y el primogénito que ella diere a luz sucederá en el nombre de su hermano muerto, para que el nombre de éste no sea borrado de Israel. (Deuteronomio 25:5, 6)

Y si el hombre no quisiere tomar a su cuñada, irá entonces su cuñada a la puerta, a los ancianos, y dirá: Mi cuñado no quiere suscitar nombre en Israel a su hermano; no quiere emparentar conmigo. Entonces los ancianos de aquella ciudad lo harán venir, y hablarán con él; y si él se levantare y dijere: No quiero tomarla, se acercará entonces su cuñada a él delante de los ancianos, y le quitará el calzado del pie, y le escupirá en el rostro, y hablará y dirá: Así será hecho al varón que no quiere edificar la casa de su hermano. Y se le dará este nombre en Israel: La casa del descalzado. (Deuteronomio 25:7-10)

♦ Vinieron las hijas de Zelofehad hijo de Hefer, hijo de Galaad, hijo de Maquir, hijo de Manasés, de las familias de Manasés hijo de José, los nombres de las cuales eran Maala, Noa, Hogla, Milca y Tirsa; y se presentaron delante de Moisés y delante del sacerdote Eleazar, y delante de los príncipes y de toda la congregación, a la puerta del tabernáculo de reunión, y dijeron: Nuestro padre murió en el desierto; y él no estuvo en la compañía de los que se juntaron contra Jehová en el grupo de Coré, sino que en su propio pecado murió, y no tuvo hijos. ¿Por qué será quitado el nombre de nuestro padre de entre su familia, por no haber tenido hijo? Danos heredad entre los hermanos de nuestro padre. (Números 27:1-4)

♦ Y Moisés llevó su causa delante de Jehová. Y Jehová respondió a Moisés, diciendo: Bien dicen las hijas de Zelofehad; les darás la posesión de una heredad entre los hermanos de su padre, y traspasarás la heredad de su padre a ellas. Y a los hijos de Israel hablarás, diciendo: Cuando alguno muriere sin hijos, traspasaréis su herencia a su hija. Si no tuviere hija, daréis su herencia a sus hermanos; y si no tuviere hermanos, daréis su herencia a los hermanos de su padre. Y si su padre no tuviere hermanos, daréis su herencia a su pariente más cercano de su linaje, y de éste será; y para los hijos de Israel esto será por estatuto de derecho, como Jehová mandó a Moisés. (Números 27:5-11)

♦ Llegaron los príncipes de los padres de la familia de Galaad hijo de Maquir, hijo de Manasés, de las familias de los hijos de José; y hablaron delante de Moisés y de los príncipes, jefes de las casas paternas de los hijos de Israel, y dijeron: Jehová mandó a mi señor que por sorteo diese la tierra a los hijos de Israel en posesión; también ha mandado Jehová a mi señor, que dé la posesión de Zelofehad nuestro hermano a sus hijas. Y si ellas se casaren con algunos de los hijos de las otras tribus de los hijos de Israel, la herencia de ellas será así quitada de la herencia de nuestros padres, y será añadida a la herencia de la tribu a que se unan; y será quitada de la porción de nuestra heredad. Y cuando viniere el jubileo de los hijos de Israel, la heredad de ellas será añadida a la heredad de la tribu de sus maridos; así la heredad de ellas será quitada de la heredad de la tribu de nuestros padres. (Números 36:1-4)

♦ Entonces Moisés mandó a los hijos de Israel por mandato de Jehová, diciendo: La tribu de los hijos de José habla rectamente. Esto es lo que ha mandado Jehová acerca de las hijas de Zelofehad, diciendo: Cásense como a ellas les plazca, pero en la familia de la tribu de su padre se casarán, para que la heredad de los hijos de Israel no sea traspasada de tribu en tribu; porque cada uno de los hijos de Israel estará ligado a la heredad de la tribu de sus padres. Y cualquiera hija que tenga heredad en las tribus de los hijos de Israel, con alguno de la familia de la tribu de su padre se casará, para que los hijos de Israel posean cada uno la heredad de sus padres, y no ande la heredad rodando de una tribu a otra, sino que cada una de las tribus de los hijos de Israel estará ligada a su heredad. (Números 36:5-9)

♦ Como Jehová mandó a Moisés, así hicieron las hijas de Zelofehad. Y así Maala, Tirsa, Hogla, Milca y Noa, hijas de Zelofehad, se casaron con hijos de sus tíos paternos. Se casaron en la familia de los hijos de Manasés, hijo de José; y la heredad de ellas quedó en la tribu de la familia de su padre. Éstos son los mandamientos y los estatutos que mandó Jehová por medio de Moisés a los hijos de Israel en los campos de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó. (Números 36:10-13)

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