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Tabla de contenidos
  1. III.         LEYES DE DELITOS ESPECIALES

Actualmente os delitos comunes de califican como ofensas contra la sociedad (en contraposición a los delitos civiles, que afectan de manera particular a otra persona). Estos delitos se castigan con multas, privación de la libertad e incluso la muerte, mientras que los delitos civiles se solucionan mediante diversas formas de restitución, usualmente económica. En el tiempo teocrático de Israel hubo muchos delitos que se castigaban con la pena capital que no se incluían dentro de las categorías tradicionales de los crímenes, asimismo, ofensas incluidas dentro de las categorías tradicionales de los delitos que no se castigaban con la muerte. Por ejemplo, el robo se castigaba con alguna forma de multa y restitución. Por otro lado, No tenemos registro de condenas que se consumaran mediante el encarcelamiento. En consecuencia, la categoría de “delitos especiales” se basa arbitrariamente en clasificaciones más tradicionales de ofensas. Con todo, el principio fundamental es el respeto por la vida humana.

Se prohíbe el asesinato. No mataras

♦ No mataras. (Deuteronomio 5:17)

♦ El que hiriere a alguno, haciéndole así morir, él morirá. Mas el que no pretendía herirlo, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré lugar al cual ha de huir. Pero si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo y lo matare con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera. (Éxodo 21:12-14)

♦ Asimismo, el hombre que hiere de muerte a cualquiera persona, que sufra la muerte. (Levítico24:17)

♦ Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matara al homicida cuando lo encontrare. (Números 35:20, 21)

♦ Si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. Y si con piedra en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. Y si con instrumento de palo en la mano, que pueda dar muerte, lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá. El vengador de la sangre, él dará muerte al homicida; cuando lo encontrare, él lo matará. (Números 35:16-19)

♦ Estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones. Cualquiera que diere muerte a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera. (Números 35:29, 30)

♦ Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá. (Números 35:31)

♦ Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel. (Números 35:33, 34)

♦ Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. (Éxodo 22:2, 3a)

♦ Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, o bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; entonces la congregación juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes; y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo. (Números 35:22-25)

♦ Y éste es el caso del homicida que huirá allí, y vivirá: aquel que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente; como el que fuere con su prójimo al monte a cortar leña, y al dar su mano el golpe con el hacha para cortar algún leño, saltare el hierro del cabo, y diere contra su prójimo y éste muriere; aquél huirá a una de estas ciudades, y vivirá; no sea que el vengador de la sangre, enfurecido, persiga al homicida, y le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte, no debiendo ser condenado a muerte por cuanto no tenía enemistad con su prójimo anteriormente. (Deuteronomio 19:4-6)

♦ Habló Jehová a Moisés, diciendo: Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención. Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro sin intención. (Números 35:9-15)

♦ Cuando Jehová tu Dios destruya a las naciones cuya tierra Jehová tu Dios te da a ti, y tú las heredes, y habites en sus ciudades, y en sus casas; te apartarás tres ciudades en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas. Arreglarás los caminos, y dividirás en tres partes la tierra que Jehová tu Dios te dará en heredad, y será para que todo homicida huya allí. (Deuteronomio 19:1-3)

♦ Por tanto, yo te mando, diciendo: Separarás tres ciudades. Y si Jehová tu Dios ensanchare tu territorio, como lo juró a tus padres, y te diere toda la tierra que prometió dar a tus padres, siempre y cuando guardares todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy, para ponerlos por obra; que ames a Jehová tu Dios y andes en sus caminos todos los días; entonces añadirás tres ciudades más a estas tres, para que no sea derramada sangre inocente en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad, y no seas culpado de derramamiento de sangre. (Deuteronomio 19:7-10)

♦ Mas si el homicida saliere fuera de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió, y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no se le culpará por ello; pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión. (Números 35:26-28)

♦ Pero si hubiere alguno que aborreciere a su prójimo y lo acechare, y se levantare contra él y lo hiriere de muerte, y muriere; si huyere a alguna de estas ciudades, entonces los ancianos de su ciudad enviarán y lo sacarán de allí, y lo entregarán en mano del vengador de la sangre para que muera. No le compadecerás; y quitarás de Israel la sangre inocente, y te irá bien. (Deuteronomio 19:11-13)

♦ Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sumo sacerdote. (Números 35:32)

♦ Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. (Éxodo 21:22)

♦ Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe. (Éxodo 21:23-25)

♦ Asimismo, el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá. (Éxodo 21:16)

♦ Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti. (Deuteronomio 24:7)

♦ Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él. (Levítico24:19, 20)

♦ Si alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo. Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre. (Éxodo 21:26, 27)

♦ Mas si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nada; no hay en ella culpa de muerte; pues como cuando alguno se levanta contra su prójimo y le quita la vida, así es en este caso. Porque él la halló en el campo; dio voces la joven desposada, y no hubo quien la librase. (Deuteronomio 22:25-27)

♦ Cuando algún hombre hallare a una joven virgen que no fuere desposada, y la tomare y se acostare con ella, y fueren descubiertos; entonces el hombre que se acostó con ella dará al padre de la joven cincuenta piezas de plata, y ella será su mujer, por cuanto la humilló; no la podrá despedir en todos sus días. (Deuteronomio 28:28-29)

♦ El que hiriere a su padre o a su madre, morirá. (Éxodo 21:15)

♦ Además, si algunos riñeren, y uno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y éste no muriere, pero cayere en cama; si se levantare y anduviere fuera sobre su báculo, entonces será absuelto el que lo hirió; solamente le satisfará por lo que estuvo sin trabajar, y hará que le curen. (Éxodo 21:18, 19)

♦ Y si alguno hiriere a su siervo o a su sierva con palo, y muriere bajo su mano, será castigado; mas si sobreviviere por un día o dos, no será castigado, porque es de su propiedad. (Éxodo 21:20, 21)

♦ Si algunos riñeren uno con otro, y se acercare la mujer de uno para librar a su marido de mano del que le hiere, y alargando su mano asiere de sus partes vergonzosas, le cortarás entonces la mano; no la perdonarás. (Deuteronomio 25:11, 12)


Debe respetarse la propiedad privada de una persona

♦ Se prohíbe robar. No hurtaras. (Deuteronomio 5:19)

♦ El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. (Éxodo 22:3b)

♦ Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. (Éxodo 22:1)

♦ Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble. (Éxodo 22:4)

♦ En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos. (Deuteronomio 19:14)

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