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P15. Contra un anciano no admitas acusación sino con dos o tres testigos I, II. (1. TIM 5:19).

I. ANCIANOS: Eran creyentes reputados que ejercían los dones de administración, pastor – maestro o dirección en la comunidad cristiana. Es decir, tenían puestos de gran responsabilidad y notoriedad en la iglesia. En equivalencia actual tenemos a los pastores, maestros, diáconos y demás servidores llamados a gestionar y comandar una congregación. Es importante mencionar que los dirigentes son llamados a una autoridad de servicio, es decir, a un liderazgo que busque servir a los demás y no a los egos, ansias de poder, afectos materiales o necesidad de reconocimiento de ellos mismos (Marcos 10:44).

La ley judía establecía que por el testimonio de dos o tres testigos podía levantarse acusación contra una persona (Deuteronomio 19:15). Si solo se tenía la declaración de un solo testigo no había razón para que el acusado presentara una defensa formal, mucho menos que se emitiera sentencia alguna. Así como hoy, los ancianos o gobernantes en Éfeso eran propensos a no ser del gusto de todos, por consiguiente, el riesgo de ataques maliciosos, calumnias o acusaciones falsas era bastante real y venían de dos fuentes principalmente:

a. En represalia de algún “cristiano resentido” por haber sido increpado acerca de cierto pecado o comportamiento indebido. Usualmente la disciplina o corrección no era recibida con alegría, entonces, alguien que hubiera sido disciplinado por cierto anciano podía ejercitar la venganza y acusarlo maliciosamente respecto de algún pecado o irregularidad.

b. Como mencionamos anteriormente, los inconversos estaban muy al tanto del proceder de los servidores líderes y demás cristianos, y, no perderían la oportunidad de levantar falsas acusaciones contra un anciano si algún asunto les parecía inconveniente.

II. Se establece el principio de no tomar acción correctiva para un anciano a no ser que la acusación se corrobore por el testimonio de dos o tres testigos. Este principio disciplinario sigue vigente el día de hoy para todo el cuerpo de la iglesia. Los cristianos no debiéramos aceptar acusaciones de palabra contra algún miembro de la congregación a no ser que haya testigos dignos de confianza. Por otro lado, la modernidad nos da herramientas que no había en la iglesia primitiva. En ese sentido, un video, una foto, un email o un mensaje de texto pueden ser evidencias suficientes para una audiencia disciplinaria. De todos modos, hay que tomar las cosas con calma y proceder en sintonía con las pruebas y circunstancias. No se trata de divulgar maliciosamente el material para arrastrar el honor del implicado, sino, de escalar las evidencias a quienes corresponda para que tomen las medidas apropiadas y la dirección más acertada. (W. Barclay, 2006), (W. MacDonald, 2004).

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